 |  |  |  |  | Ley N° 19.728 y N° 20.328 sobre Seguro de Cesantía Proceso de certificación para beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario Quienes acceden a beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario deben asistir mensualmente a al OMIL mientras perciben beneficios del seguro, con objeto de certificar que están cesantes y que están disponibles para el empleo o capacitación que esta oficina les pueda ofrecer. La asistencia a la OMIL es durante cada uno de los meses a que tiene derecho al beneficio; 5 como máximo para trabajadores con contrato indefinido y 2 para aquellos con contrato a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado. En periodos de alta cesantía los beneficios se extienden a dos meses adicionales, los que también deben recibir la certificación correspondiente. 1) Inscripción OMIL:Los trabajadores que opten por el Fondo de Cesantía Solidario, deberán inscribirse personalmente en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) más cercana a su domicilio y concurrir a ella mensualmente con el fin de acceder a un nuevo empleo o a un curso de capacitación. 2) Certificación:Los trabajadores que tienen derecho a recibir beneficios del FCS deberán acreditar mensualmente su calidad de cesantes. Para ello, deberán concurrir personalmente durante los períodos indicados en el Formulario de Solicitud de Prestación por Seguro de Cesantía, a la OMIL que les fue asignada. La AFC remitirá a las OMIL un listado con todos los trabajadores que tienen derecho a la prestación para ese mes x. Dicho listado será remitido a través de la Bolsa Nacional de Empleo para aquellas OMIL conectadas al sistema, o vía fax para aquellas que no lo están. La OMIL deberá ofrecerle al beneficiario un empleo o curso de capacitación de acuerdo a su disponibilidad y a las habilidades o destrezas del trabajador, considerando la anterior condición laboral de este y sus estudios técnicos, profesionales o universitarios. De no disponer de ninguna oferta adecuada para el trabajador, la OMIL procederá a inscribir al trabajador en sus registros, de manera que éste pueda ser contactado cuando surja una oferta adecuada. La OMIL deberá certificar a cada uno de los beneficiarios contenidos en la nómina enviada por la AFC, y remitir dicha certificación a través de la Bolsa Nacional de Empleo para aquellas OMIL conectadas al sistema, o vía fax para aquellas que no lo estén. La OMIL deberá asignarle a cada trabajador uno de los siguientes Estados de Certificación, según corresponda: Aceptado por OMIL |  |  | A1 | ACEPTADO, SE INSCRIBIÓ EN LA OMIL PERO NO RECIBIÓ OFERTA DE EMPLEO NI CAPACITACIÓN |
|  | A2 | ACEPTADO, DERIVADO A UNA OFERTA DE EMPLEO |
|  | A3 | ACEPTADO, NO HAY OFERTA DE CAPACITACION |
|  | A4 | ACEPTADO, DERIVADO A UNA OFERTA DE CAPACITACION |
|  | A5 | ACEPTADO, PADECE ENFERMEDAD PERMANENTE O TRANSITORIA ACREDITADA MEDIANTE CERTIFICADO |
|  | A6 | ACEPTADO, RESIDE EN LOCALIDAD DISTANTE DEL TRABAJO Y NO TIENE FACILIDADES DE ACCESO |
|  | A7 | ACEPTADO, LA OCUPACION OFRECIDA NO GUARDA RELACION CON LAS HABILIDADES DEL TRABAJADOR |
|  | A8 | ACEPTADO, LA REMUNERACION OFRECIDA ES MENOR AL 50% DE LA ULTIMA DEVENGADA EN EL EMPLEO ANTERIOR |
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|  |  | Rechazado por OMIL |  |  | R1 | RECHAZADO, ASISTE A ENTREVISTA Y NO ACEPTA TRABAJO |
|  | R2 | RECHAZADO, ASISTE A ENTREVISTA Y QUEDA CONTRATADO |
|  | R3 | RECHAZADO, ACEPTA ENTREVISTA PERO NO ASISTE, SIN JUSTIFICACION |
|  | R4 | RECHAZADO, RECHAZA ENTREVISTA, SIN JUSTIFICACION |
|  | R5 | RECHAZADO, ACEPTA CURSO PERO, SIN JUSTIFICACION NO ASISTE A CLASES |
|  | R6 | RECHAZADO, ACEPTA CURSO, PERO TIENE SIN JUSTIFICACIÓN 25 POR CIENTO DE INASISTENCIA |
|  | R7 | RECHAZADO, RECHAZA CURSO DE CAPACITACION SIN JUSTIFICACIÓN |
|  | R8 | RECHAZADO, NO ESTA INSCRITO EN LA OMIL |
|  | R9 | RECHAZADO, NO SE PRESENTA EN EL MES CORRESPONDIENTE |
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|  |  | Los trabajadores certificados con el Estado: Aceptados por la OMIL (A1-A8), tendrán derecho a recibir la prestación del mes correspondiente; Rechazados por la OMIL R1-R7 no tendrán derecho a recibir la prestación del mes correspondiente ni de los giros restantes, en cuyo caso la AFC suspenderá el pago de todos los giros a que tendría derecho el trabajador por incumplimiento del artículo 28 de la Ley 19.728. Estos casos son factibles de recertificar según punto siguiente. Rechazados por la OMIL R8-R9 no tendrán derecho a recibir la prestación del mes correspondiente. Estos casos son factibles de recertificar según punto siguiente.
|  |  | 3) Recertificación:En aquellos casos en que la no concurrencia a la OMIL se deba a motivos de fuerza mayor, la OMIL podrá corregir la certificación originalmente extendida (recertificar) al trabajador en el mes siguiente, en cuyo caso el trabajador recibirá, si corresponde, dos giros en el ciclo de pago siguiente. Cabe señalar que se considerará motivo de fuerza mayor para no concurrir a la OMIL, cuando el estado de salud del trabajador se lo impida u otro motivo que la OMIL estime que justifica su inasistencia En los casos en que la OMIL incurra en un error u omisión, informando un estado de certificación que no se ajusta a la situación del trabajador o no informe el estado de certificación del trabajador a la Administradora, en los plazos correspondientes, la OMIL podrá recertificar en el mes siguiente al afiliado, en cuyo caso el trabajador recibirá, si corresponde, dos giros en el ciclo pago siguiente. 4) Cese de la prestación.El goce de la prestación por cesantía cesará inmediatamente cuando: El trabajador pierda la condición de cesante. La AFC deberá cesar la prestación, si existe: Inicio de Relación Laboral, es decir, que la AFC haya recibido comunicación de inicio de relación laboral de parte de algún empleador, con fecha posterior al último finiquito que dio lugar a la prestación; Pago de cotizaciones o reconocimiento de deuda previsional por ese mes.
El trabajador rechace sin causa justificada una oferta de trabajo cuya remuneración era a lo menos, igual al 50% de la última recibida por éste. El trabajador registre una asistencia menor a un 75 % del total de horas de clases exigidas, para un curso de capacitación otorgado por la OMIL. El trabajador rechace sin causa justificada una beca de capacitación ofrecida por la OMIL y financiada por el SENCE o deserte de un curso en el que estaba participando.
En estos casos, el trabajador perderá el derecho al pago del giro correspondiente a ese mes y las prestaciones restantes. No obstante la OMIL considerara como causas justificadas para rechazar una ocupación ofrecida, las siguientes: Padecer alguna enfermedad permanente o transitoria que le impida desarrollar el empleo ofrecido, acreditada mediante el certificado emitido por un facultativo competente. Residir en una localidad distante del lugar donde debe desempeñarse la ocupación respectiva, calificada de este modo por la Oficina Municipal de Información Laboral, considerando las facilidades de acceso o transporte. Demostrar que la ocupación ofrecida no guarda relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior o que ocasiona un serio menoscabo a su condición laboral o a sus estudios técnicos, profesionales o universitarios, certificado así, por la Oficina Municipal de Información Laboral.
Suspensión de una prestación cuando el beneficiario no asiste a la OMIL.Si el afiliado no concurre a la OMIL en un mes determinado, dentro de los 5 meses a que tiene derecho a recibir beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, perderá el derecho al pago del giro correspondiente a ese mes particular. Sin embargo, dicha suspensión no significa la pérdida de los giros remanentes con cargo al FCS. Por tanto, el beneficiario deberá presentarse en la OMIL asignada durante los meses siguientes, con el objeto de acreditar que mantiene la calidad de cesante, y así continuar percibiendo los pagos restantes a que tuviese derecho. IMPORTANTE: La OMIL debe tener presente que la decisión de certificar y recertificar deberá ser responsable y respaldada cuando corresponda, y que su actuar debe ser acorde a lo establecido en el Art. 27 la Ley 19.728: "Artículo 27.- Las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario y quienes de igual forma obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda, serán sancionadas con reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de restituir al Fondo las sumas indebidamente percibidas." Saluda atentamente a ustedes
Equipo Bolsa Nacional de Empleo (SENCE – SAFP – AFC Chile) |  | |  |
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